Aprende a crear tu propia tienda virtual

tu tambien puedes ser millonario

viernes, 11 de febrero de 2011

Seguro: primas, clases, calculo.

Prima: Es el precio pagado por el asegurado por la trasferencia del riesgo. Es la obligación principal del asegurado y el elemento esencial del contrato (no se concibe este sin el pago de una prima), generalmente la prima se paga integramente por adelantado y cuya inejecución provoca la pérdida de todo derecho, su pago es exigible judicialmente a excepción del seguro de vida.
Podemos definir a la prima diciendo que reprecenta el valor actual del riesgo futuro, medido sobre la base de la probabilidad estadística de acaecimiento del riesgo teniendo en cuenta su frecuencia e intensidad, valorada en función de la duración de la cobertura a otorgar, o sea que la contribución del asegurado configura hasta aquí un costo parcial respecto del monto cubierto, ya que si fuera a costo total no existiría en rigor la trasferencia del riesgo.

PRIMA DE RIESGO= COEF. DE FRECUENCIA * COEF. DE INTENSIDAD

COEF. DE FRECUENCIA= CANTIDAD DE SINIESTROS/CANTIDAD TOTAL DE RIESGO

COEF. DE INTENSIDAD= TOTAL DE INDEMNIZACIONES REALMENTE PAGADAS
                                                   TOTAL DE INDEMNIZACIONES SI LOS RIESGOS HUBIERAN SIDO TOTALES


En las sociedades de seguros mutuos a la prima se la denomina cotización, porque en las otras sociedades la prima es fija y en estas es variable porque se la vincula a los resultados de la empresa pudiendo los asociados estar obligados a realizar aportes extraordinarios o la sociedad a reducir las indemnizaciones a prorrata.

Diferencia entre prima y premio:
La prima se refiere a aquella parte pagada por el asegurado que corresponde al riesgo transferido al asegurador, mientras que el premio comprende a dicha porción más los gastos y compensaciones del asegurador.

Clases de primas:

prima de riesgo o prima pura o prima técnica
Constituye el valor actual del riesgo futuro establecido en forma científica o empírica sobre la probabilidad de acaecimiento del suceso previsto, que surge de la experiencia estadística. Esta prima es el equivalente matemático del riesgo transferido al asegurador medido en función de la frecuencia e intensidad de la siniestrabilidad observada con relación a un determinado periodo de tiempo.

Prima de tarifa, comercial o bruta:
Incluye a la prima pura más un importe reprecentativo de los gastos administrativos (se incluyen los de producción y explotación), más utilidades y un cierto margen de seguridad, es decir que la empresa aseguradora busca cubrirse ante los gastos originados en el normal desarrollo de la actividad habitual.
Los gastos de producción sirven para aumentar al actividad de los intermediarios, comprende las comiciones a los agentes, corredores y organizadores de producción, a las erogaciones por sueldo, viáticos, y premios que corresponda a las tareas propias de producción, los gastos de explotación son los incurridos en gestión administrativa de la empresa correspondiendo a los sueldos del personal, aportes patronales, gratificaciones, indemnizaciones, alquileres, gastos (combustible, teléfono, papelería, publicidad, etc.) el margen de seguridad sirve para cubrir los desvióos en la siniestralidad y el margen de utilidad esta destinado a remunerar al capital accionario.
Todas estas cargas se calculan en porciones proporcionales a la prima pura.

Premio:
A las cargas que se adicionan a las primas puras para convertirlas en una prima comercial se agregan otros importes para convertirlas en premio. Estos importes están constituido por las cargas impositivas que gravan la actividad del seguro, así como determinados aportes sociales, los derechos de emisión o de póliza, y otras contribuciones semejantes (aportes para sostener el funcionamiento del órgano fiscalizador del funcionamiento de las entidades aseguradoras) que se aplican sobre la prima comercial.
El premio es lo que efectivamente debe pagar quien contrate un seguro.

Forma de cálculo de la prima

Prima pura:
La prima se determina sobre la base de 4 elementos: riesgo, suma asegurada, duración de la cobertura y tasa de interés. Como la prima se fija en función del riesgo debe tenerse en cuenta la probabilidad del siniestro, la intensidad de este y las variaciones del riesgo en el curso del contrato.
El elemento de juicio para establecer la tarifa depende de la naturaleza del riesgo por ejemplo:
  • Seguro avícola: clase de cultivo y zona.
  • Seguro de vida: edad, profesión, residencia, tabla de mortalidad, etc.
  • Seguro de incendio: destino del edificio, si se ocupan o no con mercaderías flamables, zona de influencia, etc.
Prima comercial:

prima pura + gastos de explotacion y pn + mg de seguridad + mg de utilidad

Premio:

prima pura + gtos de explotacion y pn + mg de seguridad + mg de utilidad + cargas impositivas + dchos de emisión o de pólizas + otras

Forma de pago:
Se entiende que la prima debe pagarse en efectivo, no obsta esto que el pago se realice en especie o de cualquier otra forma que haya sido convenida entre el tomador y el asegurador. Se podrá realizar con cheque o por giro, en estos casos se considera efectivo el pago desde el momento del cobro. Un pagare no cancela el pago de una prima.
La prima es debida desde el momento de la celebración del contrato pero es exigible desde el momento en que se entrega la póliza salvo el caso en que haya emitido un certificado provisorio de cobertura (BINDERS).
Si se entregara la póliza sin exigir el pago se entenderá que se concedió un crédito tácito al tomador, es decir, que podrá ser pagado en el plazo fijado o bien en cuotas.

Obligación de pago:
el tomador es el obligado al pago de la prima. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado, si el tomador a caído en insolvencia.
En el caso de pago por un tercero, el deudor de la prima es el tomador o bien el tercero que se obligo a pagarla, en caso de contratación por mandatario el obligado sera el mandante.

Prueba del pago
El asegurado debe probar el pago de la prima ya que la emisión y entrega de la póliza no implica el pago de la misma. El pago de la  prima debe efectuarse al asegurador o a la persona autorizada a recibirlo, es decir el agente, este puede recibir también el pago máximo si se ha confirmado la entrega de la póliza que sirve de recibo o si posee un recibo firmado por el asegurador.
Las entidades aseguradoras cualesquiera sea su naturaleza jurídica, deberán ajustarse en lo referente a la concesión de crédito para el pago de las primas de contratos de ramos eventuales a las siguientes normas:
  • El otorgamiento de cobertura, sin que el asegurado haya concretado con el asegurador la forma de pago del premio, no podrá exeder los 45 días que se contaran desde la fecha de comienzo de la cobertura.
  • El plazo máximo de cancelación del total del premio debe quedar limitado a los 150 días contados desde el vencimiento del plazo anterior.
  • Todo seguro cuyo premio no haya sido cancelado totalmente a los 180 días desde el vencimiento del primer ítem caducará automáticamente quedando prohibida su posterior rehabilitación.
A estas reglas se presenta como excepción el seguro para automotores.

Lugar de pago
El pago de la prima debe ser realizado en el domicilio del asegurador o en el lugar que se haya convenido entre las partes; pero si el tomador paga en un lugar diferente y este se hace habitual se considerará que existió un cambio de domicilio; el asegurador puede dejar sin efecto esa práctica previa comunicación al tomador de que los pagos en lo sucesivo deberán realizarse en el lugar previamente convenido.

Mora en el pago
Por falta de pago o por las cuotas vencidas el asegurador adquiere los siguientes derechos:
No es responsable por el siniestro ocurrido antes del pago (siempre y cuando la prima sea única)
Si se ha otorgado crédito para el pago y, salvo convenio entre las partes, el asegurador tiene el derecho de rescindir el contrato con un plazo de denuncia de un mes, esta rescisión no se producirá si el pago de la prima es realizado antes del vencimiento del plazo de denuncia.
No contrae responsabilidad por un siniestro si este ocurre dentro del plazo de denuncia después de dos días de haber notificado su decisión de rescindir.
En el caso en el que no exista crédito para el pago, la rescisión también es un derecho del asegurador ya que la prima es exigible contra la entrega de la póliza puesto que el contrato ya se encuentra en vigencia y el cumplimiento de la prima es la primera y fundamental obligación del tomador.
El asegurador puede optar también por la suspensión de la garantía que otorga y reclamar el pago de la prima judicialmente.
En el seguro de vida o de personas en general el asegurador tiene otros derechos que se encuentran convenidos expresamente en el contrato, para el caso de la mora. Pueden consistir en modificaciones que se producen en el contrato y pueden ser en un seguro saldado, por un capital reducido de acuerdo con los cuadros y convenciones del contrato, la prorroga del seguro por un capital fijado originalmente pero en forma proporcional al valor de rescate de la póliza (para esta trasformación se exige un plazo mínimo de vigencia de tres años).

Reajuste de la prima
la prima puede ser reajustada en más o menos en los siguientes casos:
  • Reticencia del asegurado: Se entiende por reticencia toda declaración falsa del asegurado al tiempo de celebrar el contrato o bien el hecho de silenciar alguna causa o circunstancia por él conocida y que a juicio de los peritos hubiera impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones. La reticencia puede ser dolosa o de buena fe. Cuando la reticencia no es dolosa el asegurador puede anular el contrato restituyendo la prima percibida, pero con la deducción de los gastos o reajustar al verdadero estado de riesgo y la diferencia a favor del asegurador se deberá abonar dentro del mes de efectuada la modificación; si existiera falsedad de mala fe, no solo se podrá disolver el contrato sino que también retener las primas de los periodos transcurridos. La existencia de reticencia debe ser probada por cualquier medio a tal efecto es elemento fundamental la propuesta o formulario de solicitud suscripto por el tomado. Para impugnar el contrato se tiene tres meses desde que se conoce la reticencia o falsedad, pasando este lapso se produce la incontestabilidad del seguro, es decir que el asegurador pierde todo derecho a impugnar el contrato.
  • Por disminución del riesgo: si el riesgo disminuye como consecuencia de una declaración errónea del asegurado, este tiene el derecho a una reducción de la prima para los periodos posteriores.
  • Agravación del riesgo: si el asegurador opta por no rescindir el contrato o bien esto fuera improcedente, corresponderá el reajuste de la prima teniendo en cuenta el nuevo estado de riesgo y las tarifas aplicables en ese momento.
  • caducidad del seguro: el asegurador tiene derecho a cobrar la prima por el período en curso al tiempo en que se reconoció el incumplimiento o carga en que incurrió el asegurado.
Comisiones:
Las comisiones pueden ser establecidas libremente por los aseguradores siempre y cuando se encuentren dentro de los limites mínimos y máximos establecidos por la autoridad de contralor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario