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viernes, 18 de febrero de 2011

Negociación colectiva

En el ámbito del derecho colectivo a diferencia del derecho individual, prima la autonomía de al voluntad, es decir, que acá no hay desigualdad negocial. Las partes están en igualdad de condiciones, para poder negociar por ejemplo un  convenio colectivo de trabajo, que son aplicables a todos los trabajadores (presentes y futuros) incluidos en el ámbito del convenio, aunque ni siquiera estuviese afiliado al sindicato que lo negocio.

Cuales son las materia que se pueden negociar colectivamente?
Se pueden negociar mejoras en las condiciones de empleo, que es diferente en cada actividad. También aspectos no tratados en la ley de contratos de trabajo. De todas maneras no se puede transgredir el orden publico laboral, es decir podría negociarse condiciones inferiores a un convenio anterior, pero de ninguna manera se pueden superar los limites que impone la ley, ni tampoco las condiciones logradas en una negociación individual (contrato individual de trabajo).

Procedimiento de negociación:

Esta regulado por la ley 23.546, reformada por la ley 25.877:
  • Una parte notifica a la otra su voluntad de abrir la negociación, deberá remitir copia al ministerio de trabajo: en esta notificación se debe incluir las materias a negociar y el alcance personal y territorial del convenio a negociar, deben ser claramente individualizadas las materia a negociar: ajustes salariales, capacitación, organización del trabajo y nuevas tecnologías, etc.
  • Dentro del 5º día hábil administrativo de remitido la notificación, las partes deberán acompañar al ministerio de trabajo los instrumentos que acrediten la reprecentación invocada y indicar quienes integrar la comisión negociadora.
  • La parte que recibe la notificación esta obligada a responder y designar reprecentantes.
  • 15 días de recibida la contestación se constituye la comisión negociadora con reprecentantes de ambos bandos.
  • 15 días de recibido la comunicación la autoridad de aplicación cita a audiencia a las partes con el propósito de integrar la comisión negociadora, aquí se presenta el texto del proyecto al que se desea arribar y se resuelve si en la negociación intervendrá un funcionario del ministerio de trabajo, las partes pueden optar por hacerlo sin la intervención del funcionario, luego el ministerio de trabajo debe homologar ese acuerdo previo control de legalidad y oportunidad.
  • Ambas parte deberán proporcionar a la otra la información necesaria para desarrollar la negociación. pero las partes tienen obligación de guardar reserva respecto de la información calificada de confidencial por la empresa.
  • De lo ocurrido en la negociación se labrara un acta resumen. Los acuerdos se adoptan con el consentimiento de los sectores cuando no hay unanimidad en uno de los bandos, prevalece la posición de la mayoría.
  • La convenciones colectivas son homologadas por el ministerio de trabajo dentro de los 30 días de recibido la solicitud, siempre que reuna todo los requisitos legales, transcurrido dicho plazo se lo considera tácitamente homologada.

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