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viernes, 22 de octubre de 2010

CONCEPTO DE RIESGO EN EL SEGURO

Concepto:
Se lo ha definido como la eventualidad de que en el futuro se produzca un acontecimiento de carácter incierto y ajeno a la voluntariedad del asegurado, y que en caso de ocurrencia producirá un deterioro en el patrimonio del mismo o en el de un tercero.

Actitud humana ante el riesgo.
La necesidad de preservar la propia existencia es un simple fenómeno vegetativo apreciable en las plantas, es una actividad intuitiva en los animales inferiores y culmina con la adopción consiente de medios racionales en el género humano.
Pero el hombre no agota su preocupación en proteger su vida sino que extiende dicha preocupación hacia sus bienes de manera de asegurar la satisfacción de sus necesidades.
El primer caso es el de ignorar la existencia de ciertos riesgos, se da principalmente cuando las personas  presentan escaso nivel cultural, por ello el hombre adopta ante el riesgo una actitud pasiva, cuando el grado cultural es más avanzado, las actitudes básicas del hombre frente al riesgo son:
  • Eliminación: el hombre asume la existencia del riesgo y puede adoptar al efecto dos posiciones:
  1. Indiferencia o pasividad,
  2. adopción de medidas precautorias.
  • Transferencia: el hombre traslada a otro sujeto las consecuencias del riesgo, esto puede revestir dos formas:
  1. Transferir el riesgo propiamente dicho (ejemplo: el vendedor no acepta responsabilidad alguna por desperfectos).
  2. Trasladar los efectos patrimoniales adversos del riesgo mediante el seguro (se traslada solo los efectos no el riesgo en sí).
La posibilidad de producción de una determinada eventualidad económica desfavorable y por ende capaz de originar un daño indemnizable. Es la medida de peligro que se corre de que ocurra el hecho dañoso previsto.

Para que un riesgo sea asegurable debe ser un hecho:
  • Futuro e incierto (salvo riesgos preexistentes).
  • Ajeno a la voluntad del asegurado (debe ser fortuito).
  • Licito, no se puede asegurar una actividad ilegal o el resultado de una empresa delictuosa.
  • Determinado, no puede asegurarse de manera genérica, puesto que aún en los casos de pólizas contra todo riesgo existe una enumeración de los mismos.
  • Previsibles (estadísticamente o por medio de probabilidades).
  • Difundidos: debe afectar a un elevado número de sujetos, aunque su concreción sólo afecte a una pequeña porción.
  • Debe poder homogenizarse, de manera de poder formar una masa única con todos los asegurados.
Inspección:
Por medio de esta podemos diferenciar dos tipos de riesgos:
  1. Físico: es aquel cuyas características se pueden apreciar con la inspección del riesgo (si un edificio es de material incombustible es menos probable que ocurra un incendio).
  2. Moral: es la actitud que adoptará el asegurado para provocar el siniestro o sacar ventajas con el mismo, si el hecho dañoso ocurrió por razones fortuitas (si cumplió con los requisitos de seguridad).
Selección:
Es la primera tarea que debe realizar el asegurador, debe elegir entre los riesgos a cubrir manteniendo un cierto equilibrio entre los sectores que comprenden cada ramo, tendiendo a su máxima homogeneización cualitativa y cuidando que se guarde la mayor dispersión en el espacio y en el tiempo a fin de evitar la siniestralidad en cadena, determinada por la posible relación espacial o temporal existente entre los riesgos.

División del riesgo o valorización
No todos los riesgos asegurables tienen igual valor, es difícil que el asegurador logre asegurar riesgos de idéntico valor, como también varía la intensidad de cada siniestro ya que el daño provocado en cada siniestro puede variar al ser total o parcial.
El asegurador debe tratar de eliminar el problema que provoca el desequilibrio en su cartera de asegurados en la valorización de los siniestros, y por ello procede a la división del riesgo, este método permite homogeneizar los valores cubiertos, este se puede alcanzar mediante dos caminos:
  • Coaseguro: consiste en compartir con dos o más aseguradoras la cobertura del riesgo, estableciéndose una relación contractual entre cada asegurador y el asegurado. Este procedimiento debido a los gastos administrativos que genera y los problemas de competencia que crea no es utilizado en forma generalizada para homogeneizar los valores de una cartera, sino que se reserva para la distribución de riesgos de gran envergadura, cuyos capitales superan ampliamente la capacidad de una empresa aislada. En estos casos un asegurador asume el papel de piloto de la operación, emitiendo una póliza a nombre propio y de las empresas colegas con quien comparte o distribuye la cobertura.
  • Reaseguro: consiste en una nueva operación de seguro concertada por el asegurador por la que transfiere parte de los riesgos asumidos o parte de las indemnizaciones, abonando por ello una prima al reasegurador. El reaseguro no implica una relación contractual entre el asegurado y el reasegurador, esta operatoria se origina en la necesidad de mantener el equilibrio técnico en la cartera de asegurados.
Clasificación de los riesgos:
Se los debe separar por ramos (unidad técnica contractual y contable que sirve para separar a los riesgos cubiertos respecto a determinados bienes), para poder así utilizar una forma contractual con una misma base técnica. Para esta clasificación los seguros se separan en:
  • Marítimos y aeronáuticos.
  • Personales.
Otra forma de agrupar a los seguros es según los riesgos cubiertos, independientemente del bien que pueda ser afectado por el evento o tener en cuenta el bien afectado y no el riesgo cubierto. Cuando tomamos al bien cubierto los riesgos se clasifican en:
  • De vida: y se aseguran los siguientes conceptos:
- Vida,
- Muerte,
- Nupcialidad,
- Natalidad,
Pudiendo además contener seguros complementarios como ser: - vida y accidentes, - vida y daños corporales, - vida y enfermedades.

  • Accidentes y enfermedades: lo podemos dividir en:
  1. Accidentes.
  2. Accidentes de trabajo y enfermedades, cubriendo los siguientes riesgos: - prestaciones indemnizatorias, - prestaciones a tanto alzada o una combinación de ambas.
  • Incendio y otros daños a los bienes, los dividimos en:
  1. Incendio y otros daños naturales, que cubren riesgos como tormentas, heladas, incendios, otros daños naturales salvo granizo.
  2. Daños diversos, caída de aeronaves, inundaciones, hongos, desfalcos, huelgas.
  3. Animales: perros y otros animales.
  4. Pedrisco: granizo, heladas, langostas y otros insectos destructivos, cosecha.
  • Vehículos y mercaderías transportadas, cubren los riesgos sobre vehículos de transporte de las mercaderías:
  1. Vehículos terrestres: ferroviarios, automotores, no automotores.
  2. Vehículos aéreos: todos los vehículos aéreos
  3. Vehículos marítimos y fluviales: fluviales, marítimos y lacustres.
  4. Mercaderías transportada: por vehículos fluviales, lacustres, carretera, ferroviarios, equipaje.
  • Responsabilidad civil: son aquellos en las que toda persona responde civilmente ante terceros por los daños a los terceros o a su propiedad que le causare por culpa o imprudencia propia o de terceros bajo su responsabilidad según los art. 1109 y 1113 del código civil, es decir que no solo cubre el medio de transporte sino también el vehículo, comprende los siguientes ramos:
  1. Vehículos y transportes terrestres: automotor y ferroviario.
  2. Vehículos y transporte aéreo,
  3. Vehículo y transporte acuático (fluvial, marítimo y lacustre)
  • Perdidas pecuniarias: son los que cubren a los asegurados por las pérdidas en dinero que pudieran sufrir si ocurrieran determinados hechos y cubren los siguientes ramos:
  1. Créditos: insolvencia, ventas a plazo, créditos agrarios e hipotecarios,
  2. Caución directa.
  3. Protección jurídica: accidentes del conductor o pasajeros, equipajes y mercaderías transportadas por cuenta propia.
  • Aviación: se cubren las responsabilidades civiles sobre el medio de transporte y el vehículo, los accidentes que pudieran sufrir la tripulación o los pasajeros, los daños a las mercaderías transportadas por cuenta propia.

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