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domingo, 10 de octubre de 2010

CHEQUE

El cheque:

Origen y antecedentes
No es pacífica la doctrina con respecto al origen de este instrumento. Al respecto hay varias tesis. La más aceptada y la mayoritaria es la que sostiene que el cheque nació en Inglaterra cuando en el siglo XVIII se prohibe a los bancos privados la facultad de emitir billetes y se otorga ese privilegio en forma única y exclusiva al banco de Inglaterra.
Que sucede entonces? los bancos privados no pueden emitir billetes ante las órdenes recibidas de sus depositantes y entonces estos empiezan a librar contra las entidades donde tenían depositado letras de cambio con vencimiento a la vista. De ahí proviene la concepción doctrinaria de que el derecho inglés se define al cheque como letra de cambio a la vista girada contra un banquero.
Otra tesis sostiene que el cheque nació en Holanda y en los Países Bajos. Pero en realidad fue en Inglaterra donde por primera vez se emitieron cheques. Sin embargo el primer país que dictó una legislación especial sobre cheques fue Francia el 14 de junio de 1865. A partir de entonces, los diferentes países empezaron a legislarlo.

Antecedentes en nuestro derecho:
El código de comercio de 1862 no contenía disposiciones sobre cheques. la reforma de 1889 si recepto este instituto y lo legisló. Esa  legislación duró hasta el año 1963. En ese año se dictó el decreto ley 4776 que con modificaciones rigió hasta 1995, cuando se sanciona la ley 24.452 posteriormente modificada el 13/01/1997 por ley 24.760 que es la que se halla en vigencia.

Definición de cheque
La ley de cheques no contiene una definición, por ello recurrimos a los autores.
Definición del Dr. Gomez Leo
Cheque: es el título de crédito formal, completo y abstracto que contiene una orden pago dirigida contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto para que pague a la vista (cheque común) o día fijo (cheque de pago diferido) una suma de dinero al portador legítimo.

Partes que intervienen:
1) El librador que es quien libra el cheque y que tiene que tener fondos acreditados en cuenta corriente (cuenta de cheques) en el banco o autorización para girar en descubierto. Asimismo es el garante del pago, teniéndose por no escrita toda cláusula que lo exonere de tal garantía.
2) El banco: que es contra quien se libra y que deberá abonarlo siempre que el librador tenga fondos en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
3) El portador quien es en definitiva el que se está legitimado para cobrar el cheque.

Las relaciones que surgen del cheque:
Entre el librador y el banco existe un contrato de cuenta corriente bancaria, que se rige por el derecho común comercial.
Entre el banco y el portador también una relación de derecho común.
Entre el librador y el portador es una relación de naturaleza cambiaria porque el cheque es un titulo de crédito.

La actual ley contempla dos tipos de cheques: 1-Cheque común, 2-Cheque de pago diferido.
Requisitos del cheque:
- consentimiento.
- objeto.
- causa.
- capacidad.

Capacidad Activa: que se requiere para el que libra le cheque: en principio es la misma capacidad contemplada por el código civil para ejecutar actos de disposición con algunas modificaciones del código de comercio, referidas a la capacidad para ejercer el comercio.
Dada la estrecha relación que hay entre el cheque y el contrato de cuenta corriente bancaria ( cuenta de cheques )  la capacidad activa del librador de un cheque está determinada indirectamente por la capacidad para celebrar ese contrato.
Esa capacidad activa debe existir en el momento del libramiento del cheque.

Capacidad Pasiva: es la capacidad para pagar. El cheque se libra únicamente contra un banco, es decir, que debe estar autorizado para funcionar como tal.
Capacidad del beneficiario o portador legítimo: capacidad para cobrar. Es la capacidad del que cobra. Es la inherente a aquél que está en condiciones de percibir un importe, es decir, de ejercer los derechos mencionados en el título.
Otro requisito de fondo o sustancial es la del principal del cuentacorrentista: aportar fondos a su cuenta corriente abierta. La comunicación A 2329 del banco Central establece que el cuentacorrentista debe mantener suficiente provisión de fondos para que la entidad cumpla con las órdenes de pago librada contra su cuenta.
Esa provisión de fondos interesa que exista en la cuenta corriente al momento de la presentación para el cobro al banco, o sea al momento de cobrar el cheque.

Requisitos formales del cheque común:
El cheque debe contener:
- La denominación cheque inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.
- Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque
- La indicación del lugar y fecha de su creación.
- El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.
- La orden pura y simple de pagar una suma de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.
- La firma del librador. El banco central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operación de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

Formas de libramiento:
a) A favor de una persona determinada.
Se llama también cheques nominativos o nominal, en esta forma de libramiento se indica el nombre y apellido del beneficiario que puede ser una persona física o jurídica. si se trata de una persona física requiere el nombre y apellido y si se trata de una persona ideal o jurídica basta la denominación o razón social. Este cheque puede trasmitirse
b) A favor de una persona determinada con cláusula no a la orden: Tiene las mismas particularidades que la anteriormente indicada, con la diferencia que su transmisión solo puede efectuarse por medio de una ceción de créditos.
c) Al portador: existen dos maneras de librar de esta forma: 1) cuando no se indica el beneficiario (que es la manera más común); 2) Cuando se coloca la expresión "al portador". Cuando no se indica el beneficiario, puede ser completado por el mismo, en cuyo caso pasa a ser nominativo.
La trasmisión de cheques al portador se realiza por la sola entrega del título.

Otras formas de libramiento: según el art. 7 de la ley de cheques, pueden también librarse:
1) A favor del librador: en este tipo de cheque el librador y el beneficiario es la misma persona. Se utiliza en la práctica bancaria y permite acceder a una determinada suma de dinero en cierta circunstancia. Cuando se necesita dinero y se libra un cheque contra  la misma cuenta del librador y percibe por ventanilla. Este cheque se puede endosar y hacer circular.
2) Librado contra el librador: solamente posible cuando un banco libra contra su propia sucursal.

Cheque en blanco o incompleto
Art. 8 L. ch. si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste lo hubiese adquirido de mala fe o que al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave.
el cheque debe hallarse completo al momento de su presentación al cobro.
Pero, entre las partes, ante el incumplimiento de lo acordado entre las mismas, podrá traer aparejado una acción entre ellos, pero no puede oponerse al portador.

Endoso de un cheque. Clases
El endoso es el medio de trasmisión del cheque, debiendo escribirse al dorso del cheque o sobre una hoja unida al mismo; que cumple primordialmente tres funciones:
a) Es un instrumento eficaz de circulación del documento;
b) Es un medio para agregar nuevos obligados solidarios:
c) Es un instrumento de legitimación del portador del titulo.

El endoso puede ser:
Nominativos: cuando figura el nombre de la persona ( endosatario ).
En blanco: No contiene ninguna especificación o aparece la cláusula "al portador", que no puede ser completada con el nombre del beneficiario. Esa es la diferencia  con el endoso en blanco en la cual si se puede completar con el nombre del beneficiario.
Endoso en procuración: en virtud del cual el endosante otorga mandato al endosatario para que éste ejerza los derechos cambiarios correspondientes al primero, pero no podrá endosarlo sino a título de procuración. Son equivalentes las cláusulas "valor al cobro" "en procuración" o cualquier otra que implique mandato.

Que hacer con un cheque con endoso en blanco? el portador puede: a) llenar le blanco, sea  con su nombre, sea con el de otra persona, b) endosar nuevamente el cheque en blanco o a otra persona. c) Entregar el cheque a un tercero sin llenar el blanco ni endosar.
El cheque puede endosarse (art. 22) "hasta el momento para presentarlo para el cobro. si se endosa después de la presentación vale como una cesión de crédito al igual que en la letra de cambio.

Presentación de cheque, termino.
Si se trata de cheque del país, la fecha de presentación es de 30 días, contados desde la fecha del libramiento. los 30 días se computan por días corridos.
Si se trata de un cheque librado en el extranjero y pagado en la Argentina es de 60 dias. (se aplica la ley Argentina en este caso pues el lugar de pago es el que determina la ley aplicable. art. 3

Caducidad:
Si el portador no presenta el cheque dentro del plazo para su presentación al cobro establecido por la ley, perjudica la acción cambiaria. La caducidad implica la pérdida de los derechos emergentes del cheque en razón de la omisión de la conducta requerida por la ley al portador: no efectuar la presentación al cobro en término. Producida la caducidad del titulo, el portador no puede recuperar por otra vía, por ejemplo la vía procesal, los derechos que ha perdido de conformidad con la ley de fondo, no se puede recobrar los derechos afectados por la caducidad mediante la vía ejecutiva.

Prescripción
Art. 61 "las acciones judiciales del portador contra el librador, endosante y avalista se prescriben al año contado desde la expiración del plazo para la presentación. En caso de cheques de pago diferido, el plazo se contará desde la fecha del rechazo por el girado, sea a la registración o al pago.
Las acciones judiciales de los diversos obligados al pago de un cheque, entre si, se prescriben al año contado desde el día en que el obligado hubiese reembolsado el importe del cheque o desde el día  en que hubiese sido notificado de la demanda judicial por el cobro del cheque. La interrupción de la prescripción sólo tiene efecto contra aquél respecto de quien se realizó el acto interruptivo.

Caso de negativa del banco a pagar el cheque
El banco no debe pagar el cheque en los siguientes casos:
a) si el librador no tiene fondos suficientes en la cuenta contra la cual produjo el libramiento o autorización para girar el descubierto.
b) cuando el documento que se presenta la cobro no reune los requisitos esenciales exigidos por el art. 2.
c) Si el cheque es cruzado y no lo presenta al cobro un banco, o en su caso el banco designado especialmente a tal fin.
d) Si se le hubiese dado por escrito y bajo responsabilidad del peticionante, orden de no pagar por haber mediado violencia al librarlo o transferirlo o por haber sido sustraído.
e) Si el cheque no ha sido librado en uno de los formularios entregados para ello al librado, salvo el caso de los llamados cheques de servicio o de ventanilla, mediante los cuales los bancos permiten librar a sus clientes en formularios entregados en ventanilla para ser cobrados en el acto.
f) Si ha sido notificado de la pérdida o robo de la libreta de cheques.
g) Cuando la firma es falsa y la falsificación es apreciable a simple vista, en tal sentido se entiende que la falsificación es apreciable a simple vista cuando así pueda hacerlo una persona que tiene cierta experiencia en el cotejo de firmas, como la que puede tener un empleado bancario prudente, no exigiéndose la idoneidad de un perito calígrafo.

Rechazo de cheques y multas.
Multas por cuestiones formales: el cheque rechazado por motivos formales generará una multa a cargo de los titulares de la cuenta corriente, equivalente al dos por ciento de su valor, con un mínimo de $50 y un máximo de $25000. La multa se reduce al 50% cuando se acredite fehacientemente ante el girado haberse pagado el cheque dentro de los 7 días hábiles bancario de haber sido notificado el rechazo o cuando el cheque hubiese sido pagado por el girado mediante segunda presentación del tenedor.
Multa por rechazo de cheques por falta de fondos: En caso de rechazo de cheques por falta de provisión de fondos o autorización para girar el descubierto el librador será sancionado con una multa equivalente al 4% del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos y un máximo de cincuenta mil pesos. El girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En casos de no ser satisfecha dentro de los 30 días del rechazo, ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.
La multa será reducida en un cincuenta por ciento  si el librador cancela el cheque motivo de la sanción dentro de los 30 días del rechazo, circunstancia que será informada al banco central de la República Argentina.
Las entidades financieras que no cierren las cuentas corrientes por aplicación de las sanciones que establece al ley y su reglamentación, serán pasibles de una multa diaria de quinientos peso hasta un máximo de quince mil, por cada cuenta en esas condiciones, sin perjuicio de ser solidariamente responsables del pago del cheques rechazados por falta de  fondos girando contra dichas cuentas, hasta un máximo de treinta mil pesos.

Cheques de pago diferido:
La nueva ley de cheques en este caso, apartándose respecto a lo legislado para el cheque común define que debe entenderse por cheque de pago diferido.
Definición: art. 54 "El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a fecha determinada (o sea a día fijo a contar a partir del libramiento) posterior de la de su libramiento contra una entidad autorizada en el cual el librador a la fecha de vencimiento deberá tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto".
El cheque de pago diferido también debe tener los requisitos de fondo y requisitos formales o extrínsecos. Los de fondo son los mismos que para el cheque común. los formales están contemplados en el art. 54 segunda parte.
El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar aunque distingible del cheque común:
1) La denominación cheque de pago diferido claramente inserta en el texto del documento
2) El numero de orden impreso en cuerpo del cheque.
3) La indicación del lugar y fecha de su creación.
4) La fecha de pago que no puede exeder un plazo de 360 dias.
5) Nombre del girado y domicilio de pago.
6) La persona en cuyo favor se libra o al portador.
7) La suma de determinada de dinero expresada en número y letra que se ordena pagar por el inc. 4 del presente artículo.
8) El nombre del librador, domicilio, clave única de identificacion tributaria. laboral según lo reglemente el Banco Central de la república Argentina (CUIT, CUIL).
9) La firma del librador. El banco central autorizará el uso de sistema electrónico o de reproducción de firmas en la medida que su implementación asegure la confiabilidad de la operatoria de emisión del cheque.
El cheque de pago diferido registrado o no es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad, sobreviniente y muerte del librador.
Art. 57: El cheque de pago diferido puede ser precentado directamente al girado para su registro. Si el cheque fuere depositado en una entidad diferente al girado, el depositario remitirá al girado el cheque de pago diferido para que este lo registre y devuelva, otorgando la constancia respectiva, asumiendo el compromiso de abonarlo el día del vencimiento si existieren fondos disponibles o autorización de, girar en descubierto en la cuenta respectiva. En caso de existir algún impedimentos para su registración así lo deberá hacer conocer al depositaria dentro de los términos fijados para el clearing, rechazando la registración. El rechazo de registración producirá los efectos del protesto. Con ella quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar de inmediato contra librador, endosante y avalistas. El rechazo a la registración será informado por el girado al banco central de la república Argentina y el librador será sancionado con multa. El banco central de la república Argentina podrá autorizar o establecer sistema de registración y pago mediante comunicación o exposición electrónica que remplacen la remisión del titulo; estableciendo las condiciones de adhesión y recaudos de seguridad y funcionamiento.
Para tratar de entender qué es y como funciona el cheque de pago diferido debemos hacer una introducción sobre lo que se llama cheque post datado de intenso uso en la practica bancaria Argentina: son aquellos cheques cuya fecha de creación es posterior al verdadero día en que son creados. Ej. hoy 30/06/2009 libro un cheque pero coloco como fecha de creación el 20/10/2009 ¿cual es la finalidad de este tipo de cheque? que hasta después de esa fecha 20/10, recién va ha ser precentado el cheque; el beneficiario torna este cheque como una garantía de que el librador en su momento va a cumplir la obligación asumida por él. Presupone un acuerdo entre el librador y el beneficiario. Esta modalidad o este acuerdo entre el librador (deudor) y el beneficiario del cheque (acreedor) es un acuerdo perfectamente lícito y se encuadra en lo que en derecho civil se denomina autonomía de la voluntad de las partes. Pero sucede en la práctica que el beneficiario o acreedor actúa de mala fe y extorsiona al firmante del cheque para que le pague antes, etc. en definitiva este tipo de cheques post datados dio lugar a abusos y en la práctica bancaria argentina su uso era y es de tal magnitud que su prohibición lisa y llana con seguridad iba a ocasionar graves trastornos al mercado cambiario, entonces el legislador trató de contemplar esta realidad y para eliminar el uso de los cheques postdatados creó la figura del cheque de pago diferido. El cheque post datado es una realidad no solo de nuestro país sino del mundo occidental principalmente, y en el derecho comparado hay tres sistemas legislativos sobre la manera de considerar los cheques postdatados:
- Un sistema es el que establece que el cheque postdatado es nulo.
- Otro sistema es aquel que prohibe pero si se emite un cheque postdatado se paga y se aplica sanciones o multas al librador.
- El tercer sistema preve el cheque pero se establece que en caso de presentación el cheque postdatado va a ser pagados por el banco girado en esa fecha en que es presentado.
En el reglamento de La Haya de 1912 referido a cheque, se adoptó la posición de que un cheque postdatado era un cheque nulo.
En la conferencia de Ginebra de 1931 sobre cheques triunfa la posición sostenida por los Alemanes y Holandeses que sostienen que debe contemplarse el cheque postdatado, pero que le mismo se paga a su presentación.
El decreto-ley 4776 año 63 recepta la figura del cheque de pago diferido.
El cheque de pago diferido tal como estaba regulado en la ley de cheques 24.452 del año 1995 no fue utilizado nunca, al menos no se tiene registro de que se ha encontrado desde que fue admitido legalmente el cheque de pago diferido ¿porqué causa?. Por varias causas: la principal era el excesivo costo que implicaba abrir una cuenta bancaria única y exclusivamente destinado a cheques de pago diferido, otra causa importante era el complicado, engorroso procedimiento que la ley establecía para la registración de un cheque de pago diferido. Estas son algunas de las causas por las que el cheque de pago diferido no tuvo aplicación practica. Ante este panorama el legislador argentino sanciona modificaciones al instituto o régimen legal de cheque, y estas modificaciones están contempladas en la ley 24.760 de enero del  año 1997. La idea madre de la reforma es que se modifica el art. 23: "el cheque común es siempre pagadero a la vista. Toda mención contraria se tendrá por no escrita. No se considerara cheque a la fórmula emitida con fecha posterior al día de su presentación al cobro o depósito".
Habíamos dicho que en el derecho comparado había tres sistemas; en nuestro derecho hasta antes de la ley 24760 el régimen que adoptaba la ley era que al presentarse se debía pagar, ahora, después de la reforma de la ley 24760 se adopta el primer sistema: el cheque postdatado es nulo no vale como cheque; es el principio piramidal fundamental que recepta la ley 24760, un cheque de fecha post datado no vale como cheque, esa es la primera idea madre de la reforma. El banco no paga, ni hace nada pues no es cheque.
La segunda: da una nueva definición de cheque de pago diferido, la forma de vencimiento ya no es a día vista sino como dice el art. 54 "el cheque de pago diferido es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha del vencimiento deberá tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheque de pago diferido se libran contra cuentas de cheques comunes. o sea que la forma de vencimiento del cheque de pago diferido a partir de la reforma es a fecha determinada (día fijo) pero posterior a su creación. Este es la segunda gran innovación de esta ley (antes la forma de vencimiento era a días vistas).
La tercera modificación, la mas fundamental es con respecto a la registración: una de las causas por las cuales no tuvo aplicación práctica era el engorroso sistema creado por la ley para registrar cheques de pago diferido. A partir de la reforma de la ley 24760 la registración es optativa.
La ley también modificó el plazo: antes decía de 30 a 360 días, ahora solo aparece el máximo de 360 días y desaparece el mínimo.
Por otra parte ya no resulta necesario tener abierta dos cuentas, porque se libran los cheques de pago diferido contra las cuentas de cheques comunes.
Art. 54 inc. 4: El plazo (360 días como máximo, puede ser menor) puede consignarse directamente y comenzará a contarse ese plazo a partir de su creación. Lo importante es que el portador del cheque de pago diferido si quiere puede proceder a su registración. Otra innovación importante es que el cheque de pago diferido en la anterior ley no tenía aplicación práctica, la reforma de la ley 24760 pretendió modificar esa situación.
Certificado de registración: la certificación se emite por el banco que registró cheque de pago diferido. Este certificado es nominativo, quedando la entidad con el  cheque registrado, siendo dicho certificado nominativo de registración puede circular por endoso.

Clases de cheques:

Cheque cruzado: se encuentra legislado en los art. 44 y 45 de la ley de cheques. El libramiento de esta clase de cheques se efectúa colocando dos barras paralelas en el anverso del titulo (en el ángulo superior izquierdo). Esta clase de cruzamiento puede ser general o especial. Es especial o también llamado cruzamiento nominativo cuando se colocan dos barras paralelas en el ángulo superior izquierdo se inserta dentro de ellas el nombre del banco. Es general aquel en el que simplemente se colocan dos barras.
Quienes pueden cruzar el cheque. En principio el librador y el portador, pero también si se trata de un cheque abierto puede hacerlo el indicado o bien el avalista. El que no puede realizar el cruzamiento es el banco girado.
Antecedentes: estos nacen en las practicas bancarias inglesas del siglo antepasado. Inglaterra, siglo XIX.
Utilidad practica: si el cheque es robado o perdido el que cruza el cheque lo que pretende es que el poseedor legítimo del cheque vaya al banco se presente y cobre, es decir que el cheque cruzado no se paga en ventanilla, se deposita el especial en el banco que allí se menciona, y el general en cualquier banco. No se paga en ventanilla pero en la práctica se admite que se pague el general al tenedor que es un cliente conocido del banco. Pero si va un desconocido a cobrarlo no se le paga porque se trata de evitar fraudes a raíz de perdidas, extravío o robo. El especial solo puede ser pagado por el girado a quien está mencionado entre las barras.
Efectos:
No se ve afectada la circulación del cheque, el que circula de acuerdo a la forma en  que hubieren sido creadas, o sea al portador por la simple entrega, el nominativo por endoso, y el no a la orden por cesión de créditos. Entonces el efecto del cruzamiento es en cuanto a la forma de cobrarlo, no en cuanto a su circulación.
En cuanto a la responsabilidad del banco girado, el principio es que si no respeta las disposiciones responde por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque. Pero esto se da si ha sido culpa o negligencia del banco, pues si es dolosa la conducta del banco debe responder integralmente pues es de naturaleza extracambiaria.

Cheque para acreditar en cuenta, art. 46
Tanto el librador como el portador pueden prohibir que ese cheque se pague en dinero, insertando la clausula "para acreditar en cuenta" (en una cuenta corriente). el girado solo puede liquidar el cheque mediante un asiento contable.
¿para que sirve el cheque para acreditar en cuenta? evita que el portador perciba el importe en dinero a los fines de seguridad y el efecto es que el banco debe debitar el importe del cheque en la cuenta corriente del librador y acreditar en la cuenta corriente del beneficiarios. ese débito en la cuenta del librador implica el pago del cheque, el articulo dice que la liquidacion equivale a pago. La tacha de la mención se la tiene por no hecha. La cancelación de la expresión "para acreditar en cuenta" así como las barras de los cheques cruzados se las tiene por no hechas.
Antecedentes:
Nace en Alemania, por los usos y costumbres de los comerciantes de Hamburgo a principio de este siglo. El anterior régimen de cheque (decreto ley 4776/63) decía "para acreditar en cuenta u otra formula equivalente", ahora es solamente, sacramental "para acreditar en cuenta". La circulación dependerá de la forma en que ha sido librado el cheque. La responsabilidad del banco por conducta culposa o negligente es la misma que para el cheque cruzado: responde hasta el monto del cheque.

Cheque imputado:
El librador como el portador puede anunciar el destino del pago insertando al dorso, aquí cambia respecto de las otras clases, va en el reverso o dorso, o en su añadidura, bajo su firma la indicación concreta y precisa de la imputación (por ejemplo: para imputar al pago de cargas sociales, con vencimiento en tal fecha).
Antecedentes u origen de cheque imputado: es muy importante el origen pues nace en nuestro país, es una creación de la práctica bancaria argentina.
Efectos: produce dos efectos: uno cambiario y uno extracambiario:
El cambiario porque faculta y obliga al banco girado si el cheque es endosado a verificar la autenticidad de la firma. La finalidad es que el cheque cumpla con la finalidad económica que es instrumento de pago.
El extracambiario porque preconstituye una prueba entre el imputante y el beneficiario del cheque efectuado por el importe del cheque (esto es, rige las reglas de cheque común).

Cheque certificado: art. 48 y 49
Es aquel necesariamente nominal, en el cual el banco girado por pedido del propio librador, del tomador o del último endosatario inserta en el titulo una constancia fechada, firmada y selladas de que existe provisión suficiente y disponible de fondos afectados en exclusividad al pago de ese cheque certificado, acreditandolos en una cuenta especial abierta específicamente a ese efecto.
Antecedentes: Nace en los EEUU, mas precisamente en New York y de allí se extiende a todos los demás estados y países.
Naturaleza jurídica de la certificación: algunos dicen que la certificación que hace el banco girado es un aval, criticándosele que el banco no se constituye en garante del pago sino que la certificación produce los efectos de que hace saber que pagará con los fondos disponibles, no se obliga.
Otros dicen que nos encontramos ante una novación (cambio de una obligación por otra) criticándole por aquí la obligación cambiaria asumida por el librador sigue subsistiendo, si el banco no paga, el librador, endosatario y avalistas siguen siendo responsable solidariamente. el banco girado actúa como simple cajero del librador. Otros dicen que la certificación es una aceptacion cambiaria. se critica por que el cheque no es aceptable cambiariamente (art. 24). 
Es una simple declaración hecha por el banco girado de que existen fondos disponibles y suficientes y ahí asume la obligación de dejar esos fondos para pagar. El cheque certificado siempre y cuando lo depositen dentro del término de la certificación.
Termino de la certificación: es hasta 5 días hábiles bancarios, no hábiles administrativos.
Que pasa si un cheque certificado es presentado fuera de término, después de los 5 días hábiles bancario? ¿y ahí, cuantos días tiene para poder cobrarlo? 30 días. Entonces, el cheque certificado vale como, cheque común, allí el efecto que hay es esa masa de dinero que el banco deposito en esa cuenta especial vuelve nuevamente a la cuenta de cheque común que tiene el librador o sea que, como lo dice el articulo- el importe debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponde y sustraído de toda contingencia que provenga de la persona o solvencia del librador, así su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posterior a la certifiación

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