este balance social debe ser girado a el sindicato que suscribió el convenio colectivo aplicable a la empresa, en caso de ser aplicable mas de un convenio colectivo, deberá remitir uno para cada uno, tambien debera remitir copia al ministerio de trabajo.
La periodicidad en la elaboración de este informe es anual, el primer balance social corresponderá al periodo siguiente al que se supere la cantidad mínima establecida en la ley.
En la ley se menciona en forma enunciativa algunos de los puntos que podrán componer el informe:
- balance general anual, cuenta de ganancias y perdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
- Estado y evolucion económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.
- incidencia del costo laboral.
- evolucion de la masa salarial promedio, su distribución según categorías y niveles.
- evolucion de la dotación de personal y distribución del tiempo de trabajo.
- rotación del personal por edad y sexo.
- capacitacion.
- personal efectivizado.
- régimen de pasantías y practicas rentadas.
- estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.
- Tercerización y subcontratación efectuadas.
- Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o pueden involucrar modificacion a las condiciones de trabajo.
Ahora bien, no hay garantía de que la empresa brinde toda la información, ya que alguna de ellas entrañan información acerca de la estrategia de la empresa. En principio solo se debe brindar información que afecte directamente a los trabajadores.
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