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jueves, 21 de octubre de 2010

CLASIFICACIÓN DEL SEGURO

Se puede clasificar al seguro desde distintas ópticas:

- Según su técnica operativa, esta clasificación se basa en la modalidad técnica operativa utilizada para minimizar el riesgo y permitir así que con un mínimo aporte se puedan indemnizar los daños sufridos, Según la forma que se tenga para colectar los fondos los seguros serán:
  1. Seguro mutual: consiste en el cobro de una contribución provisoria ajustable en función de la siniestralidad real, por lo que estas contribuciones pueden no estar limitadas a una suma máxima, en este tipo de seguro prevalece la relación entre los miembros del grupo por sobre la contractual.
  2. Seguro a prima fija: se acentúa la relación contractual, ya que es netamente mercantil, la prima aparece como el precio del riesgo transferido a una empresa aseguradora y no como una contribución a un fondo común solidario. Este importe recibido por el asegurador por adelantado no será objeto de ajustes, por lo cual para calcular lo que corresponde pagar a cada asegurado es necesario recurrir a las matemáticas y estadísticas de modo de asegurar que lo pagado resulte en relación suficiente con la probabilidad de ocurrencia del riesgo previsto.
- Según su objeto, esta clasificación nos permite analizar la naturaleza que puede revestir el interés asegurado o cubierto, objeto de seguro. Los seguros pueden ser:
  1. Sociales: cubren bienes  o intereses de raíz predominantemente social y se extiende en forma masiva entre la comunidad (accidentes, muerte), es social porque el bien cubierto es la población, la obligatoriedad es un elemento necesario para este tipo de seguro (para los empleados del estado).
  2. Económicos: Este no es obligatorio, es optativo, cubre bienes de naturaleza más que nada económica, suceptibles de valoración pecuniaria, en forma objetiva o estimada e indemnizable por el importe real de ese valor.
- Según la naturaleza del asegurador: para esta clasificación se toma en cuenta la naturaleza jurídica del asegurador. Pueden ser:
  1. Estatal: el seguro es prestado por un organismo estatal, cualquiera sea su categoría o riesgo cubierto, la participación del estado en materia de seguro depende del país, hay algunos donde tiene el monopolio (India, Uruguay), en otros donde no participa (Gran Bretaña, México) y otros donde compite con los privados por ser un actividad redituable (Argentina, Italia).
  2. Privado: la explotación es encarada por entidades privadas, es siempre contractual, el seguro estatal puede ser impuesto por la ley.
- Según su finalidad: se analiza el objetivo que impulsa al asegurador a constituirse como tal.
  1. Comercial: la explotación de la actividad se hace desde la perspectiva mercantil, como una empresa o industria. Las empresas que lo realizan están formadas por inversores que han colocado su dinero en el capital de la inversora con el objeto de obtener un beneficio. La prima que cobran estas empresas tiene un componente de ganancia para sus propietarios, pero si el siniestro ocupara la totalidad de la prima igualmente se podrían obtener ganancias por la inversión de las reservas.
  2. Solidario: La empresa está constituida por los propios asegurados, la empresa así constituida no persigue el lucro sino el servicio al costo, estas se pueden diferenciar dos grupos: mutuales y cooperativas, podemos diferenciar unas de otras por su calidad de socio y asegurado a la vez en las primeras se debe ser mientras que en las cooperativas se puede ser.

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