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lunes, 18 de octubre de 2010

EL SEGURO - CONCEPTOS GENERALES

El seguro es una operación compleja que reune elementos económicos, jurídicos y técnico y que por ello resulta difícil dar una definición.
De los tres campos los que más se han ocupado del tema son los que pertenecen al campo jurídico poniendo especial énfasis en la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.
El seguro tiene según los juristas las siguientes teorías predominantes:
  1. Satisfacción de una necesidad eventual: el seguro es una institución destinada a procurar, a un costo mínimo individual, los medios financieros para solventar necesidades eventuales, esta idea tiene una critica que establece que las necesidades eventuales no son materia asegurable en tanto y en cuanto no reprecenten un daño económicamente tasable, pues de lo contrario se podrían asegurar todas las necesidades eventuales incluidas las espirituales.
  2. Transferencia a una empresa: según esta teoría, de corte netamente económico, el seguro es un contrato que traslada los riesgos de los patrimonios individuales a una empresa dedicada profesionalmente a asumirlos mediante una prima, con la que integra un fondo adecuado a las probabilidades de producción de los siniestros y capaz de hacer frente al pago de las indemnizaciones.
  3. Principio indemnizatorio: según esta teoría todos los seguros en mayor o menor medida caen dentro del campo de las indemnizaciones de un daño eventual. De que el seguro indemniza un daño patrimonial en los seguros de intereses (sobre bienes) no existen dudas, en cuanto a los seguros de vida no es novedoso el asignarles un valor económico a la vida humana y podemos afirmar que en este están incluidos el daño emergente de la pérdida de la vida y los gastos que ella trae aparejada, además del lucro cesante y la pérdida de ganancias esperadas derivadas de la actividad económica interrumpida por la muerte.
Concepto económico del seguro
El seguro es el conjunto de operaciones financieras por medio de las cuales empresas especializadas indemnizan las pérdidas patrimoniales o lucro cesante provocados por los riesgos susceptibles de valoración estadística que han sido transferido por los interesados mediante el pago de un precio, calculado sobre la base de la probabilidad de acaecimiento de la eventualidad cubierta.
Para la ley 17418 habrá contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Condiciones esenciales:
Existencia de un interés asegurable, es la medida del daño indemnizable, ya que cuando el bien es afectado por el riesgo cubierto solo corresponde restituir al asegurado el importe del perjuicio esta limitado por el valor de su interés respecto del bien.
Debe mediar un contrato de seguro, debe ser bilateral, aleatorio, oneroso, de ejecución continua y de adhesión.
Debe integrarse con el reaseguro, en las formas y limites que la técnica impone para el equilibrio del sistema y que también puede atenderse con un coaseguro.
Requiere para su explotación sistemática y profecional una empresa dedicada en forma exclusiva a la operativa técnica, su objeto será restaurar la integridad patrimonial del asegurado.
Los riesgos deben ser suceptibles de homogeneización y valoración estadística, es decir, deben poder integrar una gran masa de manera que puedan formularse varias estadísticas respecto a la frecuencia e intensidad.
Debe existir una transferencia de riesgo a la empresa aseguradora.
Debe haber un precio o prima por la transferencia del riesgo.

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