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lunes, 22 de noviembre de 2010

COMO NOS AFECTA LA INFLACION

La inflación es un mal que hoy esta pegando fuerte a la argentina, es necesario conocer porque se produce este fenomeno economico, y como podemos contrarestar o minimizar los efectos perjudiaciles de la inflación.

Definición de inflación: la podemos definir como el aumento generalizado de precios en los bienes.

Causas:
La principal causa de la inflacion es una mala politica monetaria, es decir la emision exagerada de dinero. E

sábado, 20 de noviembre de 2010

DERECHO DEL TRABAJO - CONCEPTO Y DIVISIÓN

Podemos definir al derecho del trabajo como el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones, pacificas y conflictivas, que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre si y con el estado.
La esencia de esta rama del derecho lo constituye el contrato individual del trabajo, ya que el resto de la normativa resultan un medio para mejorarlo.
El derecho laboral contiene normas imperativas, que restringen la autonomía de la voluntad, ya que las partes se encuentran en una evidente desigualdad, que se subsana a través de normas imperativas que priman sobre lo que las partes acuerdan.
El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a la parte mas débil de la relación, esto es el trabajador, se genera una desigualdad legal para subsanar una desigualdad real.

El derecho del trabajo puede subdividirse en cuatro partes bien diferenciadas:
  1. Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos, individualmente considerados, por un lado el trabajador y por el otro el empleador.
  2. Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociación sindical de trabajadores y por el otro los grupos o entidades representativas de los trabajadores (cámaras empresariales); también el estado como órgano de aplicación y control.
  3. Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos países- tratados multinacionales y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la OIT.
  4. Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el ministerio de trabajo, en le que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales y colectivos. También se refiere al procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto en los conflictos individuales como colectivos.

sábado, 13 de noviembre de 2010

DERECHO LABORAL- ESTATUTOS ESPECIALES

Concepto y enumeración:
Los estatutos especiales o profesionales son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión. Se trata de un conjunto de normas que regulan las relaciones laborales que caracterizan cada actividad, arte, oficio o profesión, y contiene mecanismos antifraude. Su existencia se justifica en el hecho de que ciertas actividades empresarias, o categorías de trabajadores en empresas acordes a su actividad, requieren reglas especiales, que exeden el marco de la normativa general.
En algunos caso la misma LCT ha excluido de su ámbito de aplicación a algunas categorías de trabajadores (por ejemplo: los trabajadores rurales, el servicio doméstico, o los empleados del estado no sujeto a convenciones colectivas de trabajo), o su aplicación quedó condicionada a que sus dispocisiones resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el régimen jurídico específico al que esta sujeta.
Los estatutos pueden ser clasificados por el ámbito en estatutos de actividad (por ejemplo construcción), de profesión (por ejemplo médicos), de especialidad (por ejemplo viajantes), de arte u oficio (por ejemplo radiotelegrafistas, peluqueros), de acuerdo con la empresa (ley de pymes).
Los estatutos especiales vigentes, por orden cronológico, son los siguientes:
  1. Trabajo a domicilio. Ley 12.713.
  2. Profesionales en medicina y ciencias afines: médicos, odontólogos y farmacéuticos en relación de dependencia. Decreto-ley 22.212/1945 y ley 14.459. Enfermeros: ley 24.004. Médicos de obras sociales: decreto-ley 20.084/1.973.
  3. Empleados administrativos de empresas periodistas. Decreto-ley 13.839/1946.
  4. operadores radiotelegraficos y afines. Decreto-ley 14.954/1946.
  5. Aeronavegantes de la aviación civil. Decreto-ley 16.130/1946.
  6. Conductores particulares. Ley 12.867.
  7. Periodistas profesionales, Ley 12.908.
  8. Encargados y ayudantes de casa de renta, ley 12.981.
  9. Docentes de establecimiento privados, ley 13.047.
  10. Servicio domestico, Decreto-ley 326/1.956.
  11. Viajante de comercio y de la industria, ley 14.546.
  12. Ejecutantes musicales, ley 14.597.
  13. Trabajadores a bordo de buques de bandera nacional, ley 17.371.
  14. Jugadores de fútbol profesional, ley 20.160.
  15. Trabajo portuario, ley 21.429.
  16. trabajadores de la industria de la construcción, ley 22.250.
  17. Trabajo agrario, ley 22.248.
  18. Contratista de viñas y frutales, ley 20.589.
  19. Peluqueros, ley 23.947.